Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE
número 244, de 21 de diciembre), para así adaptar los gastos de gestión que las entidades
del tercer sector pueden imputar a la mencionada ayuda estatal, a los límites exigidos por
la normativa estatal (esta adaptación se opera a través de la disposición final primera de la
presente norma). La adaptación requerida supone una reducción de los gastos de gestión
financiables con cargo a la ayuda estatal, y ello explica y justifica la subvención autonómica
complementaria que ahora se regula.
En la subvención autonómica objeto de esta orden, el procedimiento de concesión directa
resulta obligado, pues las subvenciones principales, que se complementan con la subvención
autonómica, se tramitan a través de este mismo procedimiento de concesión directa. A mayor
abundamiento, las personas beneficiarias son entidades sin ánimo de lucro que despliegan
una actividad al servicio de un fin de interés general, para procurar una vivienda o solución
habitacional a sectores de población vulnerables (víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables), con lo que incurren en gastos de gestión, que tratan de paliarse con
la subvención principal prevista en el Programa Estatal, así como a través de la subvención
complementaria recogida en la presente norma; gastos que se experimentan desde el inicio
del proceso de búsqueda de la solución habitacional, cuando se produce la efectiva puesta
a disposición de la misma, e incluso durante su disfrute; de ahí que sea preciso contar con
un procedimiento ágil que permita atender con celeridad, eficacia y de forma permanente la
necesidad de liquidez de tales entidades; mediante el abono anticipado de la ayuda en un procedimiento de concesión directa, y sin perjuicio de la ulterior justificación de la subvención.
La presente norma regula el objeto y el régimen jurídico; incorpora la definición de los conceptos recogidos en el propio texto de la norma; regula las solicitudes y la documentación
a presentar; el régimen de incompatibilidad de las subvenciones; la publicidad de subvenciones; las causas de pérdida del derecho a la subvención; los requisitos deberán reunir las
entidades beneficiarias; la cuantía y abono de la subvención, y las obligaciones que incumben
a las entidades que resulten ser beneficiarias de la misma.
Por lo demás, la orden recoge dos disposiciones finales.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como a la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La norma también incorpora los mandatos del V Plan Estratégico de igualdad entre Mujeres y
Hombres de Extremadura (2017-2021).
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas