Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060693)
Extracto de las Ayudas PAC campaña 2023/2024, de la solicitud de concesión de ayuda y pago en su primer año de "Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica", según Resolución de 27 de febrero de 2023 de la Secretaría General.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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3. P
 rima anual por hectárea de superficie agrícola en conversión y/o mantenimiento en producción ecológica que cubrirá, total o parcialmente, las pérdidas de ingresos agrícolas y los
costes de implantación (conversión y mantenimiento) para establecer este tipo de producción. El período de compromiso de esta intervención es de cinco años.
Tercero. Beneficiarios.
Estas ayudas se concederán a personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única
titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de
agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 30 de mayo de 2018 de Producción Ecológica y Etiquetado de los productos
ecológicos.
Cuarto. Requisitos de admisibilidad.
1. S
 erá requisito de admisibilidad común para todas las operaciones de esta intervención, que
la persona solicitante debe estar inscrita en un organismo de certificación autorizado por la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 os requisitos específicos de admisibilidad para tener derecho a la ayuda de conversión y
mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son los siguientes:
A. Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas).
i. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre de la persona solicitante, inscritas
en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente.
ii. Para ser beneficiario o beneficiaria de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo, según se especifica:


— Producción Ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo para vinificación y frutales):
0,5 ha.



— Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.



— Producción ecológica en cultivos de aromáticas: 0,5 ha.

iii. Los productos admisibles en esta intervención de agricultura ecológica en cultivos leñosos,
herbáceos y aromáticas son los que aparecen en el Anexo III de la norma reguladora.