Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060712)
Extracto Ayudas PAC campaña 2023/2024, "Pago de compensación para zonas de montaña".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12955

EXTRACTO Ayudas PAC campaña 2023/2024, "Pago de compensación para
zonas de montaña". (2023060712)
BDNS(Identif.):678811
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Convocatoria de solicitud de concesión de ayuda y pago de la intervención pago de compensación para zonas de montaña establecida en el Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.
Segundo. Objeto.
Los pagos de compensación para zonas de montaña tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción
agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su
área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras
agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de
sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las
tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anual por hectárea de superficie indemnizable
situada en zona clasificada como zona de montaña.
Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.
1. P
 odrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas
últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares
de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones
agrarias que tengan inscritas las mismas a su nombre, en el Registro de Explotaciones
Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con
parcelas que cumplan los requisitos establecidos.
2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos, que sean personas jurídicas o personas
físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no