Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060710)
Extracto de las Ayudas PAC, campaña 2023/2024, "Pago de compensación para zonas con limitaciones específicas".
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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EXTRACTO de las Ayudas PAC, campaña 2023/2024, "Pago de compensación
para zonas con limitaciones específicas". (2023060710)
BDNS(Identif.): 678810
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Convocatoria de solicitud de concesión de ayuda y pago de la intervención pago de compensación para zonas con limitaciones específicas establecida en el Plan Estratégico de la PAC
2023 - 2027.
Segundo. Objeto.
Los pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las
que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro
tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el
uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento
y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar
el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anual por hectárea de superficie indemnizable situada en zona clasificada como zona de con limitaciones específicas.
Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.
1. P
 odrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas
últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares
de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones
agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones
Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con
parcelas que cumplan los requisitos establecidos.
2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos que sean personas jurídicas o personas
físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no