Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060704)
Extracto de las Ayudas PAC campaña 2023/2024 "Asociadas a la ganadería", según Resolución de 27 de febrero de 2023.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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c) Los ganaderos beneficiarios de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad
de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la
ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en
todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año. Se
exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se
determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de
las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales
presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las
fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de
que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.
d) Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas
en el presente apartado de ayudas ganaderas, deberá estar identificado y registrado
conforme a las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1,
del Reglamento (UE) número 2016/429, del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de
marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad
animal»).
e) L
 a explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos,
todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las
ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA donde hayan
estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo,
también deberán indicar los códigos REGA donde hayan estado los animales desde el 1
de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la
provincia, término municipal y el nombre de la explotación.
f) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, apartir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control.