Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Plan De Formación. (2023060619)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2023 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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2. Los criterios generales que se tendrán en cuenta para la selección de las personas participantes serán los siguientes:
1º. U
 na vez aplicados los criterios especificados en la ficha técnica, tendrán prioridad las
personas aspirantes cuyo puesto de trabajo tenga mayor relación con el contenido
básico y objetivos de la actividad, entendiéndose como puesto de trabajo, el que desempeñe en el momento de la solicitud. Esta valoración se llevará a cabo con los datos
consignados en las solicitudes presentadas.
2º. O
 rden de preferencia expresado en la solicitud.
3º. E
 n todas las actividades solicitadas tendrán prioridad las personas que ejerzan funciones tutoriales de Formación Sanitaria Especializada relacionada con la materia de
la actividad formativa y/o funciones evaluadoras de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, dicha condición se indicará en el
apartado Otros (Punto 2, Base 4ª). Igualmente, tendrán prioridad los profesionales con
vínculo fijo sobre los temporales, con el siguiente orden de preferencia: Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, otras Consejerías de la Junta
de Extremadura, otras Administraciones Públicas, y entidades privadas.
4º. M
 enor número de actividades formativas realizadas en el Programa de Formación en
Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura en el año 2022.
5º. T
 endrán preferencia en la selección quienes, reuniendo los requisitos consignados en
cada una de las fichas técnicas de la actividad, se hayan incorporado en el plazo de un
año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan
reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención
a personas mayores dependientes o personas con discapacidad de conformidad con lo
dispuesto en artículo 59.3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Las personas interesadas deberán acreditar esta circunstancia junto con la solicitud.
6º. I gualmente, se otorgará preferencia en la selección, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad, tengan
una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, de conformidad con el artículo 19
del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad. Las
personas interesadas deberán acreditar esta circunstancia junto con la solicitud.