Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Plan De Formación. (2023060619)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2023 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 40

12495

Martes 28 de febrero de 2023

se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado
mediante Decreto 71/2021, de 23 de junio y Decreto 80/2021, de 7 de julio,
RESUELVE:
Primero. Aprobar el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el ejercicio 2023.
Segundo. Aprobar la convocatoria de las actividades formativas pertenecientes al Programa
de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el
año 2023, relacionadas por Áreas de Intervención en el anexo I, con las actividades formativas que se especifican en el anexo II.
La participación en cada una de dichas actividades se ajustará a las siguientes
BASES:
Primera. Destinatarios.
1. Con carácter general, el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención
Sociosanitaria de Extremadura 2023 está dirigido a profesionales de los sistemas públicos
de salud y de la atención sociosanitaria que presten sus servicios en la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración.
2. S
 in perjuicio de lo anterior, en aquellas actividades formativas cuyas plazas no se hayan
cubierto en su totalidad por los profesionales mencionados en el apartado anterior, podrán
admitirse a demandantes de empleo y trabajadores de entidades privadas.
3. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación laboral especial de residencia
para la Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud, cuando la formación
se desarrolle dentro de su jornada laboral, en cumplimiento al artículo 20.3.a) de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. No obstante, a
petición la jefatura de estudios y/o tutor o tutora, podrán asistir siempre que se justifique
que dicha actividad es relevante para su formación.
4. Para todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de las actividades formativas.
5. L
 as condiciones generales o específicas de participación deberán cumplirse, tanto en el
momento de realizar la solicitud, como en las fechas de celebración de la actividad programada. Cualquier modificación de situación de la persona solicitante que se pudiera produ-