Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050045)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de estevia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12380

ANEXO
NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ESTEVIA
Todas las personas operadoras, tanto en la fase de producción y secado como en la fase de
primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales
establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la
Producción Integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el
que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las personas operadoras productoras de Producción Integrada de Estevia deberán disponer
de los servicios técnicos competentes, tal y como establece la normativa general de
Producción Integrada nacional y autonómica.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería designará a una Dirección Técnica del
cultivo, que será responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma
Técnica en la fase de producción.
I. FASE DE PRODUCCIÓN.
I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES.
I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Seguir las prescripciones del Técnico asesor en Producción Integrada.
I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las
lindes de la parcela.
I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a) Evitar cultivar en parcelas con poblaciones altas de hierbas perennes (juncia, grama,
etc.).
I.2. PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO.
I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo y, a ser posible, sin
volteo, realizándolas de tal modo que eviten las escorrentías, los encharcamientos y
la erosión.
b) Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma
adecuada y con la suficiente antelación respecto al cultivo siguiente.
I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la
formación de suela de labor.