Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050042)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la soja en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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ORDEN de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica
específica de producción integrada del cultivo de la soja en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2023050042)
El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada
de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen
las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de
producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección
del medio ambiente y la productividad agrícola.
Considerando que el cultivo de la soja tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así
como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica
específica del producto.
De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto y el artículo 2 del Decreto 87/2000, de 14
de abril, de conformidad con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma, en cuyo artículo 3 se atribuye
a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la ordenación de la producción integrada,
se hace necesaria la aprobación mediante orden de una norma técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización
posteriores.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades
representativas del sector afectado.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales y 27 de lenguaje e imagen no sexista. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo expuesto,