Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12358

ANEXO
NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA
DE LEGUMINOSAS GRAN0

Todas las personas operadoras, tanto en la fase de producción como en la fase de primera
transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos
en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción
integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula
la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas operadoras productoras de Producción Integrada de leguminosas deberán
disponer de los servicios técnicos competentes, tal y como establece la normativa general de
producción integrada nacional y autonómica.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería designará a una Dirección Técnica del
cultivo, que será responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica
en la fase de producción.
I. FASE DE PRODUCCIÓN.
I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES.
I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Deberá establecerse un programa de rotación de cultivos. Deberá justificarse la no
aplicación del programa.
I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las
lindes de la parcela.
b) La quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones fitosanitarias y para
evitar problemas fitopatológicos graves, lo que será acreditado por la autoridad
competente.
I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a) Incluir, siempre que sea posible, en el programa de rotación cultivos de oleaginosas y
cereal.
I.2. PREPARACIÓN DEL TERRENO.
I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo.
b) Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma
adecuada y con la suficiente antelación respecto al cultivo siguiente.