Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2023040041)
Decreto 13/2023, de 22 de febrero, sobre declaración de interés general y urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Vía ciclista urbana y senda peatonal en el Camino de los Carboneros - Universidad para conexión de Ronda Puente Vadillo con campus universitario de Cáceres".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12445

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DECRETO 13/2023, de 22 de febrero, sobre declaración de interés general y
urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Vía
ciclista urbana y senda peatonal en el Camino de los Carboneros - Universidad
para conexión de Ronda Puente Vadillo con campus universitario de Cáceres".
(2023040041)

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el ámbito de
los transportes terrestres y fluviales, centros de transporte, logística y distribución situados
en Extremadura, aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de
transporte que no sean de interés general; participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma en los
términos que establezca la legislación del Estado.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto del Presidente
de la Junta de Extremadura 41/2021, de 2 de diciembre, en relación con el Decreto 87/2019,
de 2 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias, así como
la ordenación de los servicios de transporte por carretera y la planificación y ejecución de
programas de dotación de infraestructura de transportes.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su
artículo 14, como medida para la promoción de una movilidad sin emisiones, la obligación
de los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares de adoptar, antes
de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que
permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos medidas para
facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten
los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
Esta medida se inscribe dentro de los proyectos de inversión de ejecución directa por las Comunidades Autónomas comprendidos en el Componente 1 denominado “Plan de Choque de
movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos”, Inversión I