Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050048)
Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12312

Debe decir:


“7. Criterios de prioridad aplicados a la intervención "Compromisos de conservación de
recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas”:
CRITERIOS DE PRIORIDAD

PUNTUACIÓN

Titular de explotación con animales elegibles de razas amenazadas en REGA con
grado de amenaza alta.

60 puntos

Titular de explotación con animales elegibles de razas amenazadas en REGA con
grado de amenaza media.

50 puntos

Titular de explotación con animales elegibles de razas amenazadas en REGA con
grado de amenaza baja, distintas de la bovina.

40 puntos

Titular de explotación con animales elegibles de raza bovina amenazadas en REGA
con grado de amenaza baja.

20 puntos

Titular de explotación con animales elegibles de dos o más razas amenazadas en
REGA.

20 puntos

En caso de un titular con varias razas, se tendrá en consideración el grado de amenaza de
la raza de mayor número de UGM, tras su conversión.
2. En el artículo 77, páginas 11584 y 11585, apartados 9 y 10:
Donde dice:


“9. La subrogación no supondrá incremento en los importes asignados inicialmente en
la concesión de la ayuda, aun cuando como consecuencia de la misma se produjeran
divisiones o fusiones que afectasen a la modulación. Para ajustar los compromisos a
las circunstancias de la persona cesionaria se podría reducir la dotación presupuestaria asignada, pero nunca incrementarlas.



10. Si se resuelve favorablemente la subrogación, el cesionario o cesionaria quedará
obligado al cumplimiento íntegro de los compromisos que adopte, con la obligación
a su vez, en caso de incumplimiento, de la devolución de los importes que el expediente haya supuesto durante su vigencia, aunque no los haya recibo el cesionario
o cesionaria. El expediente objeto de la subrogación continuará con los mismos
compromisos y períodos ya contraídos”.

Debe decir:


“7. La subrogación no supondrá incremento en los importes asignados inicialmente en
la concesión de la ayuda, aun cuando como consecuencia de la misma se produjeran