Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050047)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12306

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico
de la PAC 2023/2027. (2023050047)
Advertido error en el texto de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, publicada en el Diario Oficial de Extremadura
n.º 37, de 23 de febrero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
En el artículo 31. “Solicitudes para la concesión de las ayudas”, párrafo primero del apartado
11, páginas 11481 y 11482:
Donde dice:


“11. E
 n particular, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Agencia Tributaria-, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la información relativa a la declaración de la renta, será consultada o recabada de oficio
por el órgano gestor siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso de la persona solicitante de la ayuda, a cuyo fin se incluirá un apartado
para la autorización expresa de dichas consultas de oficio en los formularios de solicitud de las ayudas. En caso de que en el procedimiento no constase el consentimiento expreso requerido o en el supuesto de que se revocara de forma expresa el
prestado inicialmente, las personas interesadas deberán presentar los siguientes
documentos o certificaciones:



— De la Agencia Tributaria, fotocopia de declaración de la renta y certificado de
estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.



— De la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.



— De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica.



Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.



( …)”