Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040043)
Corrección de errores del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12401

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
CORRECCIÓN de errores del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos
vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o
el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores
adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
(2023040043)

Advertido error en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas
y se aprueba la única convocatoria, publicado en el DOE n.º 36, de 22 de febrero de 2023, se
procede a su rectificación.
En el artículo 9, páginas 11138, 11139 y 11140.
Donde dice:
“Artículo 9. Operadores-colaboradores adheridos.
1. L
 as actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 4, deben llevarse a cabo
por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente
programa de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que
presten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una
velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el
resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con
arreglo a loque establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).