Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2023060615)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Gerencia del Área de Salud de Navalmoral de la Mata, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12240
Novena. Prevención de riesgos laborales.
1. C
on carácter previo a la fecha de inicio del teletrabajo, la Unidad Básica de Prevención
correspondiente valorará el entorno en el que la persona teletrabajadora realizará sus
funciones en régimen no presencial y emitirá informe con las recomendaciones a seguir en
relación con las condiciones del mismo.
2. E
n el caso de que la Unidad Básica de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.
La falta de adopción de esas medidas podrá dar lugar a la revisión de la autorización del
teletrabajo.
Décima. Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
Las personas titulares de los servicios o unidades administrativas serán las responsables de
determinar las tareas concretas a desempeñar, así como los objetivos a conseguir, por el
personal empleado público que preste servicios en régimen de teletrabajo, así como de la
realización de unos cuestionarios con la fijación de los indicadores o mecanismos de medición
que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. Los cuestionarios se elaborarán
con la periodicidad que cada titular del servicio o unidad determine conveniente, debiendo
darse traslado a la Gerencia de Área de Navalmoral de la Mata en aquellos casos en que se
haya puesto de manifiesto que no se están cumpliendo las tareas y/o alcanzando los objetivos
previamente fijados.
1. A
simismo, los titulares de los servicios o unidades administrativas serán los encargados de
la realización de un informe de evaluación de acuerdo con los indicadores o mecanismos de
medición fijados conforme al párrafo anterior. Este informe será remitido anualmente a la
Gerencia de Área debiendo notificarse a la persona teletrabajadora.
2. E
n caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han
de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el
correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan solucionarse el mismo día o al
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase de
forma inmediata a prestar servicios en modalidad presencial en su centro de trabajo hasta
tanto sean resueltos.
3. T
odo ello sin perjuicio de que se adopten los procedimientos conducentes a la suspensión o
reversión de la autorización del teletrabajo, según las circunstancias concurrentes, previstos en las cláusulas sexta y séptima de la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director
Gerente.
Lunes 27 de febrero de 2023
12240
Novena. Prevención de riesgos laborales.
1. C
on carácter previo a la fecha de inicio del teletrabajo, la Unidad Básica de Prevención
correspondiente valorará el entorno en el que la persona teletrabajadora realizará sus
funciones en régimen no presencial y emitirá informe con las recomendaciones a seguir en
relación con las condiciones del mismo.
2. E
n el caso de que la Unidad Básica de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.
La falta de adopción de esas medidas podrá dar lugar a la revisión de la autorización del
teletrabajo.
Décima. Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
Las personas titulares de los servicios o unidades administrativas serán las responsables de
determinar las tareas concretas a desempeñar, así como los objetivos a conseguir, por el
personal empleado público que preste servicios en régimen de teletrabajo, así como de la
realización de unos cuestionarios con la fijación de los indicadores o mecanismos de medición
que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. Los cuestionarios se elaborarán
con la periodicidad que cada titular del servicio o unidad determine conveniente, debiendo
darse traslado a la Gerencia de Área de Navalmoral de la Mata en aquellos casos en que se
haya puesto de manifiesto que no se están cumpliendo las tareas y/o alcanzando los objetivos
previamente fijados.
1. A
simismo, los titulares de los servicios o unidades administrativas serán los encargados de
la realización de un informe de evaluación de acuerdo con los indicadores o mecanismos de
medición fijados conforme al párrafo anterior. Este informe será remitido anualmente a la
Gerencia de Área debiendo notificarse a la persona teletrabajadora.
2. E
n caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han
de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el
correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan solucionarse el mismo día o al
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase de
forma inmediata a prestar servicios en modalidad presencial en su centro de trabajo hasta
tanto sean resueltos.
3. T
odo ello sin perjuicio de que se adopten los procedimientos conducentes a la suspensión o
reversión de la autorización del teletrabajo, según las circunstancias concurrentes, previstos en las cláusulas sexta y séptima de la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director
Gerente.