Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060589)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adaptación de vivienda existente para casa rural, cuyo promotor es D. José Diego Benavides Muriel, en el término municipal de Fuentes de León (Badajoz). Expte.: IA22/0255.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

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de la entidad supramunicipal responsable de la gestión integral del abastecimiento del
término municipal. Si es a través de pozo, documentación que acredite su inclusión en
el Registro de Aguas.
Cabe recordar que en el artículo 245. del RDPH referente a “Autorización de vertido”
se indica: “Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades
dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente”. En el caso que se pretenda un vertido tras depuración,
justificación de la misma, así como autorización de vertidos otorgada por este Organismo de cuenca. Si la depuración se hace a través de la red de saneamiento general,
documentación que justifique dicha conexión e informe de viabilidad por parte de la
entidad responsable de la gestión integral del saneamiento del término municipal. En
caso de que se pretenda emplear una fosa séptica, deberá comprobarse el contrato con
empresa homologada en la gestión de residuos, así como el certificado de estanqueidad
de la misma.
— El Ayuntamiento de Fuentes de León informa que, la ejecución del proyecto no es susceptible de ocasionar efectos significativos sobre el medio ambiente, no formulándose
alegaciones u observaciones al respecto.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios
del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. La casa rural dispondrá de dos plantas, con una superficie total
construida de 201,30 m2, distribuida en porche delantero, salón comedor con cocina,
baños y dos dormitorios en planta baja y salón comedor, baño y zona de cocina en primera planta, además de terraza. Así como, una piscina semienterrada de 38,22 m2. La
superficie de las parcelas 103 y 104 en total es de 10.426 m2.