Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060589)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adaptación de vivienda existente para casa rural, cuyo promotor es D. José Diego Benavides Muriel, en el término municipal de Fuentes de León (Badajoz). Expte.: IA22/0255.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12129
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio
de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.
b. Medidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa
séptica estanca, por lo que deberá comprobarse el contrato con empresa homologada en la gestión de residuos, así como el certificado de estanqueidad de la misma.
Dicha fosa estará debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se
deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento
del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán gestionadas por gestor
de residuos autorizado.
Q
ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Lunes 27 de febrero de 2023
12129
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio
de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.
b. Medidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa
séptica estanca, por lo que deberá comprobarse el contrato con empresa homologada en la gestión de residuos, así como el certificado de estanqueidad de la misma.
Dicha fosa estará debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se
deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento
del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán gestionadas por gestor
de residuos autorizado.
Q
ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.