Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060587)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejera, acordando la redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

12103

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Consejera, acordando la
redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno. (2023060587)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
El Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno tiene como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes,
programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas. Este Plan Territorial afectará a los términos municipales de Alange, Aljucén, Arroyo de San Serván, Calamonte, Carmonita, El Carrascalejo, Cordobilla de Lácara, Don
Álvaro, Esparragalejo, La Garrovilla, Mérida, Mirandilla, La Nava de Santiago, Oliva de Mérida,
San Pedro de Mérida, Torremejía, Trujillanos, Valverde de Mérida, Villagonzalo y La Zarza.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial,
y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su
aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el
“Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas”.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial de Mérida y Municipios de su
Entorno, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, antes descrito, sin que conste en
el expediente administrativo la presentación de ninguna alegación o sugerencia por parte de
las mismas. Una vez cumplido dicho trámite, procede dictar la correspondiente resolución de
Acuerdo de redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación
de los municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LOTUS, y conforme a
lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los