Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2023050039)
Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12034
tar en la Base Segunda, punto 1, apartado f), relativa a los Requisitos de las personas
aspirantes.
La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la
prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Los y las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba
práctica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria, por
embarazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso
de superar esta última, se le reservará las notas obtenidas en las dos primeras para una
siguiente convocatoria que se desarrolle a través del tribunal único. Si en esta fecha
tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados,
podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que efectúe a través del tribunal único. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspirante de la totalidad
de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria
en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por
el resto de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista
para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por
un lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la
misma al perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá
haber aprobado siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como
los criterios de evaluación y superación de la misma.
e) R
econocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas
contenida en el Anexo I del Decreto 64/2022, de 8 de junio, con el objeto de garantizar
la idoneidad física de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase
de oposición que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los y
las aspirantes.
Lunes 27 de febrero de 2023
12034
tar en la Base Segunda, punto 1, apartado f), relativa a los Requisitos de las personas
aspirantes.
La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la
prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Los y las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba
práctica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria, por
embarazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso
de superar esta última, se le reservará las notas obtenidas en las dos primeras para una
siguiente convocatoria que se desarrolle a través del tribunal único. Si en esta fecha
tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados,
podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que efectúe a través del tribunal único. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspirante de la totalidad
de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria
en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por
el resto de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista
para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por
un lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la
misma al perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá
haber aprobado siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como
los criterios de evaluación y superación de la misma.
e) R
econocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas
contenida en el Anexo I del Decreto 64/2022, de 8 de junio, con el objeto de garantizar
la idoneidad física de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase
de oposición que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los y
las aspirantes.