Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2023050039)
Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

12031

La composición del Tribunal será predominantemente técnica por personal funcionario de
carrera, debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquél en el que
se integren las plazas convocadas. Además, en caso de tener la condición de policía local,
deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza/s
objeto de convocatoria.
En dicha composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo
dispuesto en el artículo 29, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación
de la Administración Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76
de la Ley de Función Pública de Extremadura, podrá asistir una persona designada por
aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad
convocante.
Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio; será de apli-