Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2023050039)
Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12024
las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de
selección del personal funcionario de la Administración Local; el Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; DECRETO 64/2022,
de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y
la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y demás normas
concordantes de aplicación. Toda la información de cada convocatoria, se pondrá a disposición de la ciudadanía a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites http://www.juntaex.es en la fecha correspondiente de publicación de la misma
en el DOE.
1.2. Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera en las
plazas convocadas, estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrán simultanear el desempeño de
sus funciones, con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir
con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las
correspondientes retribuciones complementarias.
Segunda. Requisitos de los y las aspirantes.
2.1. P
ara tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir
las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o
superior.
Lunes 27 de febrero de 2023
12024
las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de
selección del personal funcionario de la Administración Local; el Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; DECRETO 64/2022,
de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y
la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y demás normas
concordantes de aplicación. Toda la información de cada convocatoria, se pondrá a disposición de la ciudadanía a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites http://www.juntaex.es en la fecha correspondiente de publicación de la misma
en el DOE.
1.2. Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera en las
plazas convocadas, estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrán simultanear el desempeño de
sus funciones, con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir
con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las
correspondientes retribuciones complementarias.
Segunda. Requisitos de los y las aspirantes.
2.1. P
ara tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir
las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o
superior.