Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023060598)
Modificación del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023 (DOE número 198, de 14 de octubre de 2022), y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

12116

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022,
de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las
subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para
los ejercicios 2022 y 2023 (DOE número 198, de 14 de octubre de 2022),
y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a
efectos de presentación de solicitudes. (2023060598)
BDNS(Identif.):653074
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
198, de fecha 14 de octubre de 2022, el Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022,
de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
De conformidad con lo dispuesto en el punto primero del resuelvo séptimo de la resolución
de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del
día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que
se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo
decimocuarto.
Por otro lado, el párrafo primero del punto 5 del Extracto de la Resolución de 7 de octubre
de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023,
establece:
“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo. No obstante,
de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la