Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023060598)
Modificación del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023 (DOE número 198, de 14 de octubre de 2022), y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12116
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022,
de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las
subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para
los ejercicios 2022 y 2023 (DOE número 198, de 14 de octubre de 2022),
y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a
efectos de presentación de solicitudes. (2023060598)
BDNS(Identif.):653074
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
198, de fecha 14 de octubre de 2022, el Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022,
de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
De conformidad con lo dispuesto en el punto primero del resuelvo séptimo de la resolución
de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del
día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que
se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo
decimocuarto.
Por otro lado, el párrafo primero del punto 5 del Extracto de la Resolución de 7 de octubre
de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023,
establece:
“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo. No obstante,
de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la
Lunes 27 de febrero de 2023
12116
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022,
de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las
subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para
los ejercicios 2022 y 2023 (DOE número 198, de 14 de octubre de 2022),
y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a
efectos de presentación de solicitudes. (2023060598)
BDNS(Identif.):653074
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
198, de fecha 14 de octubre de 2022, el Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022,
de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
De conformidad con lo dispuesto en el punto primero del resuelvo séptimo de la resolución
de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del
día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que
se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo
decimocuarto.
Por otro lado, el párrafo primero del punto 5 del Extracto de la Resolución de 7 de octubre
de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023,
establece:
“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo. No obstante,
de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la