Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Locales. Subvenciones. (2023080340)
Anuncio de 15 de febrero de 2023 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales y Ayuntamientos que cuentan con parques de maquinaria, relativo a once expedientes.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

12260

ANUNCIO de 15 de febrero de 2023 por el que se da publicidad a la
concesión de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales
y Ayuntamientos que cuentan con parques de maquinaria, relativo a once
expedientes. (2023080340)
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea,
las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
sea de aplicación.
El artículo 22.4.c), de la LSCAEx, permite a la Junta de Extremadura la concesión de subvenciones directas, sin convocatoria previa “con carácter excepcional, cuando se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública”.
Y el artículo 32.1 de la mencionada LSCAEx dispone que:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida
a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley
1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c)
de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la
Consejería competente en materia de hacienda.
Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las
anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los
900.000 euros”.