Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060574)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina titularidad de Ana Eva Miguel Montero, ubicada en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA16/0965.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11931
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación
del proyecto de explotación porcina titularidad de Ana Eva Miguel Montero,
ubicada en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA16/0965. (2023060574)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2017, de la anterior Dirección General
de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto
consistente en una explotación porcina de cebo intensivo, proyecto a ejecutar en el término
municipal de Plasencia, provincia de Cáceres, siendo su promotora Ana Eva Miguel Montero.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en una explotación porcina de cebo intensivo con
capacidad para 2.439 cerdos de cebo, sita en el polígono 8, parcela 45, en el término municipal de Plasencia.
Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina titularidad
de Ana Eva Miguel Montero, ubicada en el término municipal de Plasencia.
Cuarto. Con fecha de 25 de agosto de 2022, tuvo entrada en el sistema de Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece que “los promotores que pretendan introducir modificaciones
de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en el cambio de la distribución de algunas infraestructuras, sin aumento de superficie construida.
Viernes 24 de febrero de 2023
11931
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación
del proyecto de explotación porcina titularidad de Ana Eva Miguel Montero,
ubicada en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA16/0965. (2023060574)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2017, de la anterior Dirección General
de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto
consistente en una explotación porcina de cebo intensivo, proyecto a ejecutar en el término
municipal de Plasencia, provincia de Cáceres, siendo su promotora Ana Eva Miguel Montero.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en una explotación porcina de cebo intensivo con
capacidad para 2.439 cerdos de cebo, sita en el polígono 8, parcela 45, en el término municipal de Plasencia.
Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina titularidad
de Ana Eva Miguel Montero, ubicada en el término municipal de Plasencia.
Cuarto. Con fecha de 25 de agosto de 2022, tuvo entrada en el sistema de Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece que “los promotores que pretendan introducir modificaciones
de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en el cambio de la distribución de algunas infraestructuras, sin aumento de superficie construida.