Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060580)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono 70 parcelas 66 y 69, del término municipal de Mérida", cuyo promotor es D. Luis Sánchez Porro. Expte.: IA21/1799.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11934
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono
70 parcelas 66 y 69, del término municipal de Mérida", cuyo promotor es D.
Luis Sánchez Porro. Expte.: IA21/1799. (2023060580)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre
el medio ambiente.
El proyecto de riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono 70 parcelas
66 y 69 del término municipal Mérida cuyo promotor es Luis Sánchez Porro, se encuadra en el
Grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión
de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o
de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos
en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 19,16 ha de viñedo. Se establecerá un sistema
de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 69 parcela 241 y
polígono 70 parcelas 66 y 69 del término municipal de Mérida. Dichas parcelas, se abastecerán a través de dos pozos de sondeo situados es esta misma zona.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
Viernes 24 de febrero de 2023
11934
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono
70 parcelas 66 y 69, del término municipal de Mérida", cuyo promotor es D.
Luis Sánchez Porro. Expte.: IA21/1799. (2023060580)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre
el medio ambiente.
El proyecto de riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono 70 parcelas
66 y 69 del término municipal Mérida cuyo promotor es Luis Sánchez Porro, se encuadra en el
Grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión
de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o
de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos
en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 19,16 ha de viñedo. Se establecerá un sistema
de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 69 parcela 241 y
polígono 70 parcelas 66 y 69 del término municipal de Mérida. Dichas parcelas, se abastecerán a través de dos pozos de sondeo situados es esta misma zona.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.