Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060581)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo. Expte.: IA18/0612.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

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de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en
contenedores urbanos o abandonados por el campo.


14. L
 os residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y
los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según
vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas
registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.



15. E
 n aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada
que permita dicha quema.



16. L
 os restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en
la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.



17. L
 as casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia, entre la que se encuentra el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.



18. S
 e evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego,
recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de
pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada
para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.



19. P
 ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.