Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060581)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo. Expte.: IA18/0612.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11958
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de
olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122,
124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de
Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos
Rayo. Expte.: IA18/0612. (2023060581)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas
en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del
polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), para el cual con fecha 14 de abril de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad formuló Informe de Valoración
Ambiental en respuesta a consulta ambiental realizada por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Grupo I, apartado c) punto 2º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
“Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una
superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexos IV o I)”.
El promotor del proyecto es D. José María Cobos Rayo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corres-
Viernes 24 de febrero de 2023
11958
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de
olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122,
124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de
Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos
Rayo. Expte.: IA18/0612. (2023060581)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas
en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del
polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), para el cual con fecha 14 de abril de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad formuló Informe de Valoración
Ambiental en respuesta a consulta ambiental realizada por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Grupo I, apartado c) punto 2º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
“Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una
superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexos IV o I)”.
El promotor del proyecto es D. José María Cobos Rayo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corres-