Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agentes Del Medio Natural. (2023060528)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11821

REVERSO (ÚNICO)

El largo de esta tarjeta será de 85 milímetros y el alto de 55 milímetros, aproximadamente,
permitiendo ser portada en la cartera. En el anverso, en mayúsculas, aparecerá impresa la
denominación resumida de su puesto de trabajo (AGENTE DEL MEDIO NATURAL, COORDINADOR, COORDINADORA, COORDINADOR ADJUNTO, COORDINADORA ADJUNTA o el que
corresponda), figurarán inscritas las palabras “Agente de la Autoridad”, en letras tipo Gill Sans
de tamaño 14. Debajo de ellas aparecerá grabado el NIP, como único sistema de identificación, en el mismo formato de letra. También debe aparecer el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la fotografía y un código QR, al que se vincule
la siguiente información oficial: NIP, teléfono oficial y correo electrónico oficial, oficina y unidad territorial de vigilancia (UTV) de referencia, y dirección postal a efectos de notificaciones.
En el reverso de todos los tipos de TIP aparecerá el siguiente texto íntegro, dividido en dos
párrafos y perfectamente legible en letra de color negro:
Párrafo primero: «El artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina: “Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por
atribución legal o por delegación, tienen la condición de Agentes de la Autoridad. Los hechos
constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia
tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos
derechos e intereses puedan aportar los interesados».
Párrafo segundo: «Además, en el ejercicio de sus funciones (artículo 58.3 de la Ley de Montes), los Agentes “están facultados para entrar libremente en cualquier momento y sin previo