Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060583)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT 15 (20) kV para cierre de LMT "Feria" de SE "Zafra" entre los apoyos n.º 1 y n.º 24, sito en los parajes El Purgatorio, El Peón, Sierracha y La Pericona", a realizar en el término municipal de Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1321.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11901
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 09 de noviembre de 2021, el Agente del Medio Natural informa que un
corto tramo de la nueva línea transcurre por la ZEC “Sierra de María Andrés”, aunque
no afecta de manera severa o crítica, a alguna de las Especies de Fauna Amenazadas
o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de
marzo. Asimismo, indica que la línea no se encuentra dentro de los montes gestionados
por la Dirección General de Política Forestal (Monte de Utilidad Pública, Consorcios, Convenios, COREFEX o Montes Propios), ni afecta a Vías Pecuarias.
— Con fecha de 09 de diciembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto
de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 22 de diciembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría en varios puntos el
cauce del arroyo de la Canal, dos arroyos tributarios del anterior y dos arroyos tributarios del arroyo de La Albuera, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado,
definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Indican en su informe que de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.
De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de
policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Este Organismo de Cuenca indi-
Viernes 24 de febrero de 2023
11901
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 09 de noviembre de 2021, el Agente del Medio Natural informa que un
corto tramo de la nueva línea transcurre por la ZEC “Sierra de María Andrés”, aunque
no afecta de manera severa o crítica, a alguna de las Especies de Fauna Amenazadas
o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de
marzo. Asimismo, indica que la línea no se encuentra dentro de los montes gestionados
por la Dirección General de Política Forestal (Monte de Utilidad Pública, Consorcios, Convenios, COREFEX o Montes Propios), ni afecta a Vías Pecuarias.
— Con fecha de 09 de diciembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto
de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 22 de diciembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría en varios puntos el
cauce del arroyo de la Canal, dos arroyos tributarios del anterior y dos arroyos tributarios del arroyo de La Albuera, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado,
definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Indican en su informe que de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.
De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de
policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Este Organismo de Cuenca indi-