Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060547)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas referida a un proyecto ejecutado en el polígono 6, parcelas 56, 341 y 168 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), para riego de 21,8877 ha de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco Paz Nacarino. Expte.: IA18/1915.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023



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10. E
 n lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por
ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la
Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).



11. A
 la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo
caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma
de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de
contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.



12. S
 e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en
superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de
aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para
el uso sostenible de productos fitosanitarios.



13. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida
de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en
contenedores urbanos o abandonados por el campo.