Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060579)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 15 de diciembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores en el centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz en el turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres)" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los apartados 3 y 10 del artículo 22 del citado convenio.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11827

CLÁUSULAS
Primera. Ambas partes acuerdan la modificación del apartado 3 del artículo 22 referente a las
licencias a las que tienen derecho las personas trabajadoras, acordando la siguiente redacción
que sustituye en su integridad a la redacción anterior:
“[…] 3. Dos días laborables en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por
facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando
medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas
fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la licencia. En
el supuesto de fallecimiento uno de los días de permiso retribuido deberá coincidir con el
del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida con días laborables para
la persona trabajadora. Las personas trabajadoras que el día anterior a la hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante
este último, siempre y cuando las indicadas circunstancias se produzcan con anterioridad
a las 14:00 horas.”
Segunda. Ambas partes acuerdan la modificación del apartado 3 del artículo 22 referente a
las licencias a las que tienen derecho las personas trabajadoras, acordando la siguiente redacción que sustituye en su integridad a la redacción anterior:
“[…] En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En cuanto a los señalados en los números
1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose
las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. Cuando el
hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de
los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido
cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan.
Salvo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la
totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por las personas trabajadoras
en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.”