Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060478)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para la realización de la línea de actuación LA2 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11703

Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la FundeSalud de
las declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable
de la institución.
— Un segundo pago, por importe 115.000 €, una vez justificada la ayuda conforme a lo
dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.
2. E
 n relación con el régimen de pagos FundeSalud queda exenta del régimen de garantías
para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta
de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FundeSalud cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla,
que deben cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. O
 bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa
medioambiental de la Unión y nacional.
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:


i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».