Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023060534)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de un tramo de la línea aérea media tensión 4931-04 "Santa Ana" de la STR "Cáceres 2", de 13,2 kV, entre los apoyos 5012 y 2093 de la misma, por construcción de AVE, en el término municipal de Cáceres". Expte.: AT-9397.
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NÚMERO 37

11657

Jueves 23 de febrero de 2023

Otras actuaciones:
— Instalación de tres nuevos apoyos metálicos (A1 que sustituye al 5012, A2 que sustituye
al 5013 y A3).
— Desmontaje tramo de la LAMT “Santa Ana” entre los apoyos 5012 y 5013 y los propios
apoyos, con una longitud de 0,140 km de conductor LA-95.
— Desmontaje el tramo de LAMT entre el apoyo 5012 y el nuevo apoyo A3 proyectado en una
longitud de 0,270 km de conductor LA-110, así como los apoyos intermedios 2092 y 2093.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cáceres, 14 de febrero de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO