Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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sable sobre la disposición de esos documentos se incluirá en los formularios de la solicitud
de forma independiente o bien formando parte de la declaración responsable genérica
prevista en el apartado anterior de este artículo.
6. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de concesión y/o
de pago no reuniese los requisitos exigidos a la misma o, en su caso, no se acompañaran
los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
7. Asimismo, si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición
para la presentación de la solicitud, cuando estuvieren obligadas a ello, se les requerirá la
correspondiente subsanación a través de su presentación electrónica en un plazo de diez
días, advirtiéndoles de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la
que haya sido realizada la subsanación, según establece el artículo 68.4 de la misma ley.
8. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
9. L
 a solicitud de pago de primera anualidad del compromiso se entenderá presentada con la
solicitud de concesión de la ayuda. Y la presentación de la solicitud de pago de las sucesivas anualidades del compromiso es requisito imprescindible y obligado por parte de las
personas a quienes se conceda la correspondiente ayuda.
En el supuesto de que no se presente solicitud de pago no se abonará la anualidad correspondiente, sin perjuicio de que continúen vigentes los compromisos asumidos.
10. L
 as personas solicitantes de concesión y/o pago de las distintas intervenciones, y sus
explotaciones, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos propios de cada
intervención, ya referidos en el articulado anterior de esta Orden.
Una vez verificados los requisitos de admisibilidad, se verificará el cumplimiento de los
compromisos generales y específicos igualmente indicados para cada una de las intervenciones contempladas en dicho articulado.