Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023



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iv. La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad
sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior
a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el
órgano gestor, los asentamientos “consolidados”, entendiéndose como tales, a los
efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la
incidencia.



v. Las colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.



vi. Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas en nuestra Comunidad Autónoma.



La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en
la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y
registrados debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se
realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la
proyección correspondiente del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) integrado
en la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, todo ello, conforme
establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.

2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación
o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma,
todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Subsección 3ª. Importe y modulación, regresividad, de las primas correspondientes a los
compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.
Artículo 38. Importe de las ayudas.
1. L
 os importes máximos de las primas en función del estado en conversión y/o mantenimiento de agricultura ecológica, se detallan a continuación:
a) Primas para la Agricultura Ecológica.


• Cultivos Leñosos (olivar, viñedo y frutales).



–C
 onversión agricultura ecológica: 330 €/ha.



–M
 antenimiento agricultura ecológica: 300 €/ha.