Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11544

2. L
 os requisitos específicos de admisibilidad para tener derecho a la ayuda de mantenimiento
de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son los siguientes:
A. Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas).


i. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre del titular, inscritas en el Registro
de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente.



ii. Para ser beneficiario o beneficiaria de las ayudas de agricultura ecológica deberán
solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo, según se especifica:



• Producción Ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo para vinificación y frutales): 0,5 ha.



• Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.



• Producción ecológica en cultivos de aromáticas: 0,5 ha.



iii. Los productos admisibles en esta intervención de agricultura ecológica en cultivos
leñosos, herbáceos de secano y aromáticas son los que aparecen en el Anexo III de
esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por
SIGPAC.

B. Ganadería ecológica.


i. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura a fecha de 1 de enero de año de solicitud de
ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas
titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo
la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean
solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud
de ayuda o pago.



ii. Contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos. Se consideran especies destinadas a la producción de alimentos aquellas recogidas a nivel de subexplotaciones en REGA con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne/leche o mixta” y criterio de sostenibilidad “ecológica”.



iii. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.



iv. Los productos admisibles en esta intervención en ganadería ecológica son los que
aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la conseje-