Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11523

Artículo 11. Tipo de ayuda.
Prima única, anual, por un período de cinco años, modulada, que viene a compensar a las personas beneficiarias por la totalidad o parte de los costes y las pérdidas de ingresos resultantes
de los compromisos contraídos, incluyendo, en su caso, los costes de transacción.
Artículo 12. Beneficiarios.
Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien
a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el
artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban
voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los
objetivos específicos mencionados.
Artículo 13. Requisitos de admisibilidad.
1. L
 as personas solicitantes de la ayuda deberán tener sus explotaciones agrarias inscritas a
su nombre en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria del referido Registro, realizada mediante la Solicitud Única.
2. L
 os productos admisibles con norma técnica aprobada, en esta intervención de “producción
integrada en olivar en cultivo de secano y en cultivo tradicional y en cultivos de frutales”,
son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la
consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados
a los usos establecidos por SIGPAC. Los productos elegibles en cultivos anuales son los
correspondientes a arroz y tomate. Los productos admisibles en la intervención de producción integrada de tabaco son los que aparecen en el ya referido Anexo III de esta Orden.
3. Se entenderá por olivar tradicional para su admisibilidad en esta intervención, aquel cuyo
marco de plantación proporcione una densidad inferior o igual a trescientos pies por hectárea, excluyendo, en cualquier caso, el olivar en seto.
4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares, entendiéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o frutales
admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples o árboles
aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad de la superficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso, los productos
serán los determinados como admisibles y la línea declarativa debe estar certificada por el
organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe realizarse el sistema de cultivo
de producción integrada.