Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11426
de 2021, según su artículo 31, las personas agricultoras activas que se comprometan a
observar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente especificadas en el artículo 24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en sus hectáreas
subvencionables, percibirán una ayuda según lo establecido en dicho Real Decreto correspondiente a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente (en adelante,
“eco regímenes”).
2. S
e establecen nueve eco regímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el clima y el
medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono o la Agroecología:
a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las
superficies de Pastos Húmedos.
b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las
superficies de Pastos Mediterráneos.
c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo
de secano.
d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e) A
gricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo
de regadío.
f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en
terrenos llanos.
g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en
terrenos de pendiente media.
h) A
gricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en
terrenos de elevada pendiente.
i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
Los requisitos de cada eco régimen se establecen en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
A efectos de lo establecido en el anexo XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece como fecha en la que los barbechos de biodiversidad no pueden dedicarse
a la producción agraria entre el 1 de enero y el 30 de junio del año de solicitud.
Jueves 23 de febrero de 2023
11426
de 2021, según su artículo 31, las personas agricultoras activas que se comprometan a
observar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente especificadas en el artículo 24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en sus hectáreas
subvencionables, percibirán una ayuda según lo establecido en dicho Real Decreto correspondiente a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente (en adelante,
“eco regímenes”).
2. S
e establecen nueve eco regímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el clima y el
medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono o la Agroecología:
a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las
superficies de Pastos Húmedos.
b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las
superficies de Pastos Mediterráneos.
c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo
de secano.
d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e) A
gricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo
de regadío.
f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en
terrenos llanos.
g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en
terrenos de pendiente media.
h) A
gricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en
terrenos de elevada pendiente.
i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
Los requisitos de cada eco régimen se establecen en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
A efectos de lo establecido en el anexo XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece como fecha en la que los barbechos de biodiversidad no pueden dedicarse
a la producción agraria entre el 1 de enero y el 30 de junio del año de solicitud.