Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11378
Artículo 12. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.
Artículo 13. Datos para utilizar en las solicitudes y declaraciones, publicación y cesión de
datos.
Artículo 14. Representación.
Artículo 15. Controles por monitorización, requisitos no monitorizables y controles sobre el
terreno.
Artículo 16. Trámites y comunicación con las personas interesadas.
Artículo 17. Creación de condiciones artificiales.
Artículo 18. Declaración completa de superficies de la explotación.
Artículo 19. Resolución.
TÍTULO II. PERSONA AGRICULTORA ACTIVA Y ACTIVIDAD AGRARIA.
Artículo 20. Persona agricultora activa.
Artículo 21. Actividad agraria.
Artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora
activa.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
Artículo 25. Obligaciones de las personas solicitantes de ayudas.
Artículo 26. Condiciones artificiales ayudas FEAGA.
TÍTULO IV. PAGOS DIRECTOS.
Artículo 27. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.
Jueves 23 de febrero de 2023
11378
Artículo 12. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.
Artículo 13. Datos para utilizar en las solicitudes y declaraciones, publicación y cesión de
datos.
Artículo 14. Representación.
Artículo 15. Controles por monitorización, requisitos no monitorizables y controles sobre el
terreno.
Artículo 16. Trámites y comunicación con las personas interesadas.
Artículo 17. Creación de condiciones artificiales.
Artículo 18. Declaración completa de superficies de la explotación.
Artículo 19. Resolución.
TÍTULO II. PERSONA AGRICULTORA ACTIVA Y ACTIVIDAD AGRARIA.
Artículo 20. Persona agricultora activa.
Artículo 21. Actividad agraria.
Artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora
activa.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
Artículo 25. Obligaciones de las personas solicitantes de ayudas.
Artículo 26. Condiciones artificiales ayudas FEAGA.
TÍTULO IV. PAGOS DIRECTOS.
Artículo 27. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.