Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11386

A nivel autonómico, esta orden establece el procedimiento para la presentación de la Solicitud
Única de ayudas para personas agricultoras y ganaderas, en adelante personas agricultoras,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y regula las especialidades de los procedimientos
derivados de las intervenciones en forma de pagos directos y para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, de actualización de los datos de las Explotaciones Agrarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias, de actualización de los
datos en el Registro de Operadores de Producción Integrada, de inscripción, actualización
o baja de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, de gestión electrónica del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola y de solicitudes de acreditación
de la condición de persona Agricultora a Título Principal y de la Calificación de Explotación
Prioritaria.
La orden se estructura 66 artículos, nueve títulos y dos disposiciones finales. Tras el artículo
1 dedicado al objeto y ámbito de aplicación de la misma, el título I está dedicado a la Solicitud Única; el título II a la persona agricultora activa y a la actividad agraria; el título III
a las disposiciones comunes a las ayudas FEAGA; el título IV, estructurado internamente en
dos capítulos, pagos directos disociados y pagos directos asociados, a los pagos directos; el
título V se ocupa de las solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas, SIGPAC; el título VI a la declaración y actualización de datos al Registro de
Explotaciones Agrarias; el título VII al Cuaderno digital de Explotación Agrícola; el título VIII
a la inscripción y actualización de la producción ecológica y, finalmente, el título IX al Registro
de Operadores de Producción Integrada (ROPPI).
Por otra parte, esta orden presta especial atención al mandato contemplado en la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, que obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación. En
concreto, emplea un uso no sexista del lenguaje mediante la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo
sitúan en un plano secundario respecto al masculino; incorpora sistemáticamente la variable
sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen y efectúa, en aquellos
casos en que es posible, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad
de género en lo que respecta al régimen aplicable a ayudas y subvenciones mediante la valoración de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias al objeto de
garantizar que se contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación
con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades
real entre mujeres y hombres, impulsando decididamente el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias y adoptando las medidas necesarias para facilitar
a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.