Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11506
ANEXO VI
ZONAS CON LIMITACIONES ESPECÍFICAS (ZONA 3)
El importe de la prima se establece en 88,00 €/ha de superficie indemnizable. No se pagarán las
explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a
100,00 €.
Grupos de superficies subvencionables:
1) Superficies forrajeras (Si):
−
Pastos, pastos permanentes, ray grass, alfalfa, pradera y pastos de menos de cinco años,
todo en secano, se les aplica el coeficiente corrector Ci = 1,00.
−
Barbechos en secano, se les aplica el coeficiente corrector Ci = 0,15.
La superficie forrajera de la explotación se considerará validada para el pago de la ayuda, siempre
y cuando el cociente entre las cabezas de ganado inscritas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas a fecha 1 de enero del año de solicitud, transformadas en unidad ganadera mayor y la
mencionada superficie forrajera, sea, como mínimo, 0,20 (control administrativo). Sólo se tendrán
en cuenta las especies bovinas, ovinas, caprinas y equinas, mayores de 6 meses. Para la
conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) se aplicará la tabla establecida en el ANEXO V
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control.
2) Superficies de cultivo (Sj):
Es toda superficie agrícola utilizada de secano o regadío, excepto las mencionadas en el apartado
anterior, solicitada y validada, a las que se les aplicará, en función del cultivo, el coeficiente
corrector:
−
−
−
−
−
Cultivos de secano, Cj = 0,50.
Cultivos permanentes de secano, Cj = 0,50.
Cultivos permanentes de regadío, Cj = 1,00, como máximo se pagarán 5 ha de regadío por
explotación.
Cultivos de regadío, Cj = 1,00, como máximo se pagarán 5 ha de regadío por explotación.
Plantaciones no maderables, forestales, Cj = 0,30.
3). Superficie indemnizable (SI):
SI = ∑ Si x Ci + ∑ Sj x Cj
Jueves 23 de febrero de 2023
11506
ANEXO VI
ZONAS CON LIMITACIONES ESPECÍFICAS (ZONA 3)
El importe de la prima se establece en 88,00 €/ha de superficie indemnizable. No se pagarán las
explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a
100,00 €.
Grupos de superficies subvencionables:
1) Superficies forrajeras (Si):
−
Pastos, pastos permanentes, ray grass, alfalfa, pradera y pastos de menos de cinco años,
todo en secano, se les aplica el coeficiente corrector Ci = 1,00.
−
Barbechos en secano, se les aplica el coeficiente corrector Ci = 0,15.
La superficie forrajera de la explotación se considerará validada para el pago de la ayuda, siempre
y cuando el cociente entre las cabezas de ganado inscritas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas a fecha 1 de enero del año de solicitud, transformadas en unidad ganadera mayor y la
mencionada superficie forrajera, sea, como mínimo, 0,20 (control administrativo). Sólo se tendrán
en cuenta las especies bovinas, ovinas, caprinas y equinas, mayores de 6 meses. Para la
conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) se aplicará la tabla establecida en el ANEXO V
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control.
2) Superficies de cultivo (Sj):
Es toda superficie agrícola utilizada de secano o regadío, excepto las mencionadas en el apartado
anterior, solicitada y validada, a las que se les aplicará, en función del cultivo, el coeficiente
corrector:
−
−
−
−
−
Cultivos de secano, Cj = 0,50.
Cultivos permanentes de secano, Cj = 0,50.
Cultivos permanentes de regadío, Cj = 1,00, como máximo se pagarán 5 ha de regadío por
explotación.
Cultivos de regadío, Cj = 1,00, como máximo se pagarán 5 ha de regadío por explotación.
Plantaciones no maderables, forestales, Cj = 0,30.
3). Superficie indemnizable (SI):
SI = ∑ Si x Ci + ∑ Sj x Cj