Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11498

ANEXO II
ZONAS DE MONTAÑA, ZONA 1

El importe de la prima se establece en 115,00 €/ha de superficie indemnizable. No se pagarán
las explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda
inferior a 100,00 €.
Grupos de superficies subvencionables:
1) Superficies forrajeras (Si):


Pastos, pastos permanentes, ray grass, alfalfa, pradera y pastos de menos de cinco
años, todo en secano, se les aplica el coeficiente corrector Ci = 1,00.



Barbechos en secano, se les aplica el coeficiente corrector Ci = 0,15.

La superficie forrajera de la explotación se considerará validada para el pago de la ayuda,
siempre y cuando el cociente entre las cabezas de ganado inscritas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas a fecha 1 de enero del año de solicitud, transformadas en unidad
ganadera mayor y la mencionada superficie forrajera, sea, como mínimo, 0,20 (control
administrativo). Sólo se tendrán en cuenta las especies bovinas, ovinas, caprinas y equinas,
mayores de 6 meses. Para la conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) se aplicará la
tabla establecida en el ANEXO V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2) Superficies de cultivo (Sj):
Es toda superficie agrícola utilizada de secano o regadío, excepto las mencionadas en el
apartado anterior, solicitada y validada, a las que se les aplicará, en función del cultivo, el
coeficiente corrector:






Cultivos de secano, Cj = 0,50.
Cultivos permanentes de secano, Cj = 0,50.
Cultivos permanentes de regadío, Cj = 1,00, como máximo se pagarán 5 ha de
regadío por explotación.
Cultivos de regadío, Cj = 1,00, como máximo se pagarán 5 ha de regadío por
explotación.
Plantaciones no maderables, forestales, Cj = 0,30.

3). Superficie indemnizable (SI):
SI = ∑ Si x Ci + ∑ Sj x Cj