Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11272
petencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información,
investigación y telecomunicaciones. Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 165/2019,
de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de
Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito
de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación
coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias
en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.
Segundo. Feval-Gestión de Servicios, SLU es una mercantil que pertenece al consorcio "Feval-Institucion Ferial de Extremadura” y que según el artículo 2 de sus Estatutos tiene como
objeto social, entre otros, los siguientes:
“C. Actividades y servicios del sector tecnológico:
1. G
estión del diseño, desarrollo, producción, integración, implantación, comercialización,
operación, mantenimiento e instalacl6n de software, sistemas, aplicaciones, soluciones
y productos relacionados con el sector tecnológico en general y, en especial, con las telecomunicaciones, la informática y la electrónica, sean de aplicación a cualquier campo,
así como la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello.
2. L
a prestación de servicios en los ámbitos de consultoría tecnológica, incluyendo la elaboración, participación y ejecución de toda dase de estudios y proyectos, incluidos los
de investigación, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología,
comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades.
3. L
a prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades y procesos
pertenecientes al campo tecnológico, dentro de las que se enmarcaría sin dificultad el
objeto del presente convenio.
4. L
a gestión y prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial los de televisión,
de emisión, enlace y transmisión de sus señales, en cualquiera de sus modalidades,
quedando expresamente incluidas las realizadas a través de tecnología digital, entornos
virtuales e internet”.
Tercero. Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado,
n.º 275, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la
Miércoles 22 de febrero de 2023
11272
petencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información,
investigación y telecomunicaciones. Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 165/2019,
de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de
Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito
de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación
coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias
en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.
Segundo. Feval-Gestión de Servicios, SLU es una mercantil que pertenece al consorcio "Feval-Institucion Ferial de Extremadura” y que según el artículo 2 de sus Estatutos tiene como
objeto social, entre otros, los siguientes:
“C. Actividades y servicios del sector tecnológico:
1. G
estión del diseño, desarrollo, producción, integración, implantación, comercialización,
operación, mantenimiento e instalacl6n de software, sistemas, aplicaciones, soluciones
y productos relacionados con el sector tecnológico en general y, en especial, con las telecomunicaciones, la informática y la electrónica, sean de aplicación a cualquier campo,
así como la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello.
2. L
a prestación de servicios en los ámbitos de consultoría tecnológica, incluyendo la elaboración, participación y ejecución de toda dase de estudios y proyectos, incluidos los
de investigación, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología,
comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades.
3. L
a prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades y procesos
pertenecientes al campo tecnológico, dentro de las que se enmarcaría sin dificultad el
objeto del presente convenio.
4. L
a gestión y prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial los de televisión,
de emisión, enlace y transmisión de sus señales, en cualquiera de sus modalidades,
quedando expresamente incluidas las realizadas a través de tecnología digital, entornos
virtuales e internet”.
Tercero. Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado,
n.º 275, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la