Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. (2023060533)
Resolución de 15 de febrero 2023, de la Consejera, por la que se aprueba la denominación específica "Isabel de Moctezuma" para el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Moctezuma" de Cáceres.
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NÚMERO 36

11294

Miércoles 22 de febrero de 2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 15 de febrero 2023, de la Consejera, por la que se aprueba la
denominación específica "Isabel de Moctezuma" para el Colegio de Educación
Infantil y Primaria "Moctezuma" de Cáceres. (2023060533)
En sesión ordinaria del Consejo Escolar del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Moctezuma” de Cáceres, código 10007379, se acordó proponer la denominación de “Isabel de
Moctezuma” para dicho centro docente. Así mismo el Ayuntamiento de Cáceres informa favorablemente sobre dicha propuesta.
Visto el artículo 129 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE
núm. 47, de 9 de marzo) en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto 82/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil
y de los Colegios de Educación Primaria (BOE núm. 44, de 20 de febrero); y en virtud de las
atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta
de la Secretaría General de Educación,
RESUELVO:
Aprobar el cambio de denominación específica de “Isabel de Moctezuma”, para el Colegio de
Educación Infantil y Primaria “Moctezuma” de Cáceres, código 10007379.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Empleo, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto
por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de
su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda
interponer aquellos que estime pertinente.
Mérida, 15 de febrero de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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