Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11295
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha
en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en
el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
(2023060537)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental
simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2ª del
capítulo VII, del título I de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de “Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El
Hoyón, a ejecutar en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz)”, es encuadrable en
el grupo 1, apartado d) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) del anexo II de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o
de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.”
El promotor del proyecto es D. José Melchor Sánchez Moreno, con DNI ******63J.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
La autorización sustantiva para el otorgamiento de la concesión de aguas corresponde a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11295
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha
en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en
el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
(2023060537)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental
simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2ª del
capítulo VII, del título I de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de “Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El
Hoyón, a ejecutar en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz)”, es encuadrable en
el grupo 1, apartado d) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) del anexo II de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o
de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.”
El promotor del proyecto es D. José Melchor Sánchez Moreno, con DNI ******63J.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
La autorización sustantiva para el otorgamiento de la concesión de aguas corresponde a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.