Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. Relación De Aprobados. (2023060541)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicas las relaciones definitivas de aprobados en las especialidades de Medicina Física y Rehabilitación y Psiquiatría del proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2021, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023



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c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.



d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo
de la misma categoría y/o especialidad a la que accede.



e) C
 ertificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la
convocatoria.



f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que
en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la
base 2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta
a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con
los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor.



Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos
señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Tercero. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido anteriormente, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser
nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse
recurso de reposición previo ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día si-