Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2023080322)
Anuncio de 13 de febrero de 2023 sobre notificación por publicación del acuerdo de acumulación de expedientes en el procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11363
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las
ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna es el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de conformidad con el apartado quinto
de la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
Segundo. Según el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “El órgano administrativo que inicie o
tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer,
de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el
procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
Tercero. El artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que: “podrán acceder a la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de esta Ley”.
Cuarto. En los expedientes mencionados, CN98/22/SUB y CN99/22/SUB, se dan los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para proceder a su acumulación, siempre y
cuando los interesados reúnan los requisitos exigidos en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vistos los antecedentes y de acuerdo con el fundamento jurídico expuesto, este órgano instructor,
Miércoles 22 de febrero de 2023
11363
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las
ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna es el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de conformidad con el apartado quinto
de la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
Segundo. Según el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “El órgano administrativo que inicie o
tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer,
de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el
procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
Tercero. El artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que: “podrán acceder a la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de esta Ley”.
Cuarto. En los expedientes mencionados, CN98/22/SUB y CN99/22/SUB, se dan los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para proceder a su acumulación, siempre y
cuando los interesados reúnan los requisitos exigidos en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vistos los antecedentes y de acuerdo con el fundamento jurídico expuesto, este órgano instructor,