Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060475)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el Área de Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los Fondos Next Generation EU, Programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 35

10895

Lunes 20 de febrero de 2023

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto la concesión directa de una subvención a la UEX,
con NIF: Q0618001B,para la ejecución de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11,
financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Energía
e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.1I “Planes Complementarios con
las Comunidades Autónomas”, que forman parte del Componente 17 “Reforma institucional y
fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Financiación.
La concesión directa objeto de este convenio se financiará, por importe de dos millones
quinientos ochenta mil euros (2.580.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
140020000/G/331B/74500/20220403/MR06C17I01

denominado“PLANES

COMPLEMENTA-

RIOS CCAA ENERGÍA/HIDRÓGENO“, con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA/

DENOMINACIÓN

2022

PROYECTO/FONDO
140020000/G/331B/74500/
20220403/MR06C17I01

PLANES COMPLEMENTARIOS
CCAA.ENERGÍA/HIDRÓGENO

2023

2024

IMPORTE
TOTAL

1.290.000 € 1.200.000 € 90.000 € 2.580.000 €

Tercera. Razones que justifican la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención
de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras
circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención,
que, en su literal, se da: “Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro”.
La concesión directa en el supuesto regulado se centra en determinar la concurrencia de dos
requisitos: