Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060477)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA2 y LA6 del Programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad, financiadas con los Fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 35
10974
Lunes 20 de febrero de 2023
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto la concesión directa de una subvencion a la UEX, con
NIF: Q0618001B, para la ejecución de las líneas de actuación LA2 y LA6 financiadas con los
fondos NextGenerationEU, del Programa de I+D+I del área de Biodiversidad, incluido en la
medida de inversión C17.1I “Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que
forman parte del Componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Financiación.
La concesión directa objeto de este Convenio se financiará, por importe de tres millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta euros (3.347.640 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/74500/ 20220402/MR06C17I01 denominado “PLANES COMPLEMENTARIOS CCAA. BIODIVERSIDAD”, con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/
PROYECTO/FONDO
140020000/G/331B/74500
DENOMINACIÓN
2022
2023
2025
IMPORTE
TOTAL
PLANES COMPLEMENTARIOS
1.380.000 € 1.667.640 €
/20220402/MR06C17I01
2024
150.000 €
150.000 € 3.347.640 €
CCAA. BIODIVERSIDAD
Tercera. Razones que justifican la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención
de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras
circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención,
que, en su literal, se da: “Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de
lucro”.
10974
Lunes 20 de febrero de 2023
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto la concesión directa de una subvencion a la UEX, con
NIF: Q0618001B, para la ejecución de las líneas de actuación LA2 y LA6 financiadas con los
fondos NextGenerationEU, del Programa de I+D+I del área de Biodiversidad, incluido en la
medida de inversión C17.1I “Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que
forman parte del Componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Financiación.
La concesión directa objeto de este Convenio se financiará, por importe de tres millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta euros (3.347.640 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/74500/ 20220402/MR06C17I01 denominado “PLANES COMPLEMENTARIOS CCAA. BIODIVERSIDAD”, con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/
PROYECTO/FONDO
140020000/G/331B/74500
DENOMINACIÓN
2022
2023
2025
IMPORTE
TOTAL
PLANES COMPLEMENTARIOS
1.380.000 € 1.667.640 €
/20220402/MR06C17I01
2024
150.000 €
150.000 € 3.347.640 €
CCAA. BIODIVERSIDAD
Tercera. Razones que justifican la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención
de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras
circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención,
que, en su literal, se da: “Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de
lucro”.