Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060476)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
10956
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente
convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto
a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de solicitar, según proceda,
ante el Comité de Coordinación del Programa o la Comisión de Seguimiento del Acuerdo
del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las posibles redistribuciones del gasto entre partidas.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
—- Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar UEX la disponibilidad de la información.
— Aprobar las modificaciones de los criterios preestablecidos para la determinación de los
hitos/objetivos recogidos en la cláusula octava del presente convenio, cuando contribuyan a un mejor control y seguimiento del Programa.
— Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Decimocuarta. Eficacia, duración y resolución.
1. L
a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de enero de 2025.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica
y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos
hasta el momento por las partes.
3. S
erán causas de resolución del presente Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórriga del mismo.
Lunes 20 de febrero de 2023
10956
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente
convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto
a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de solicitar, según proceda,
ante el Comité de Coordinación del Programa o la Comisión de Seguimiento del Acuerdo
del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las posibles redistribuciones del gasto entre partidas.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
—- Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar UEX la disponibilidad de la información.
— Aprobar las modificaciones de los criterios preestablecidos para la determinación de los
hitos/objetivos recogidos en la cláusula octava del presente convenio, cuando contribuyan a un mejor control y seguimiento del Programa.
— Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Decimocuarta. Eficacia, duración y resolución.
1. L
a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de enero de 2025.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica
y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos
hasta el momento por las partes.
3. S
erán causas de resolución del presente Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórriga del mismo.